viernes, 20 de mayo de 2011

Resolución 2011 del Tribunal Internacional de Libertad Sindical



Para descargar la Resolucion 2011 y demás documentos del Tribunal Internacional de Libertad Sindical por favor sigue el siguiente vínculo:

http://cilas.org/tribu.html

lunes, 2 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

A las organizaciones sindicales y sociales reunidas en el Zócalo de la ciudad de México,
Al pueblo de México,
A las autoridades mexicanas y a todas las instancias nacionales e internacionales pertinentes,
A la opinión pública nacional e internacional,
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical, reunido nuevamente en la capital de México, ha analizado acusaciones y escuchado directamente los testimonios de numerosas organizaciones de trabajadores y trabajadoras mexicanos a los cuales se les ha violentando sus derechos más elementales.
EN FUNCION DE ELLO DECLARA:
Que, a un año de su última sesión, este Tribunal observa con alarma no sólo la falta de mejora, sino el agravamiento y la profundización de la violación sistemática de los derechos fundamentales del trabajo, en medio de un clima de violencia generalizada, a la cual contribuye la violencia estructural que viene ejerciendo el Estado contra los trabajadores y sus organizaciones.
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical constata que el Estado Mexicano, lejos de cumplir con sus obligaciones internacionales y las que emanan de la Constitución Política, persiste en el incumplimiento de las normas internacionales y ha contribuido a la profundización de las violaciones a esos derechos fundamentales.
Se ha comprobado la persistencia de diversas formas de violencia que se venían ejerciendo contra los trabajadores y sus organizaciones: la violencia física, a través de las fuerzas policiales e incluso el ejército, por medio de golpeadores contratados o de paramilitares que ejercen la intimidación, el terror y el asesinato. La militarización de regiones enteras y la criminalización creciente de la protesta social.
Para este Tribunal los sindicalistas presos pertenecientes al Sindicato Mexicano de Electricistas actualmente son presos políticos, son presos de conciencia.
Esta violencia es ocultada o ignorada por los medios masivos de comunicación, en algunos casos es ignorada o deformada por la información.
En el mismo sentido es ocultada o ignorada la movilización en defensa de los derechos de los trabajadores.
Esta violencia se extiende en desmedro de la razón de ser de la institucionalidad y de la democracia, frente a hechos que constituyen crímenes y que restan impunes.
Es inadmisible que el crimen cometido contra los mineros de Pasta de Conchos y sus familias continúen impune y aún no sean rescatados los cuerpos de 63 mineros.
La violencia constatada en contra de los trabajadores y sus organizaciones, al ser reiterada, generalizada y sistemática, afecta gravemente el Estado Social de Derecho, comprometiendo a todas las autoridades nacionales de los tres poderes.
En particular, hemos analizado el proyecto de reforma laboral y el de seguridad nacional, y comprobamos el sentido regresivo en términos de derechos fundamentales del trabajo, que de prosperar empeoraría aun más la situación social y económica de los trabajadores.
Adelantamos algunas consideraciones de la resolución emitida por este Tribunal Internacional de Libertad Sindical,
Al efecto se resolvió:
1.-Que la libertad sindical tiene como precondición a la libertad de conciencia, la libertad de opinión y el derecho a la manifestación publica. a su vez, importa un derecho colectivo esencial de los trabajadores. es constitutiva del estado social de derecho.
En esta etapa del desarrollo de los derechos fundamentales, la libertad sindical es un elemento fundamental de todo estado democrático, por ende no puede entenderse como tal a un estado que no respeta y fomenta el derecho de libertad sindical.
A su vez, la libertad sindical es el instrumento imprescindible para generar condiciones para una justa distribución de la riqueza.-
Resolvimos que el estado mexicano, a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, han incurrido en notable abandono de sus funciones promotoras, tutelares y protectoras de la libertad sindical, y continúan vulnerando grave y sistemáticamente por actos propios y por omisión el derecho a la libertad sindical a través de practicas antisindicales.
2.-Se conmina y exige al gobierno mexicano el inmediato cese de las conductas antisindicales consistentes en actos de injerencia sindical del poder ejecutivo y de los empleadores, discriminación sindical, despidos discriminatorios de representantes sindicales, violación a la libre afiliación y autonomía sindical.
Hemos verificado menoscabo de la integridad física y psicológica de los trabajadores por causa de su afiliación sindical por parte de las autoridades administrativas y judiciales mexicanas en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal.
Este tribunal constata la violación directa a los derechos fundamentales del trabajo de los denunciantes, tanto aquellos que resultan específicos a la relación de trabajo como los inespecíficos, tales como: el derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la salud, el derecho a la honra y dignidad humana, el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación, el derecho a la información, el derecho a la libertad personal, el derecho a un justo, racional y debido proceso, el derecho a la libertad de opinión, expresión y manifestación y el derecho a la intimidad, que junto a la libertad sindical constituyen derechos inalienables de los trabajadores.-
3.-Exigimos la adopción de medidas urgentes y necesarias para reestablecer la plena vigencia del Estado de Derecho y la protección ante las corporaciones nacionales y trasnacionales; y concurrir a la reparación del daño a los afectados que corresponda por dichas conductas.
4.- El tribunal constata la criminalización de los conflictos laborales y la afectación de quien son sus titulares. Hacemos responsable al Gobierno Mexicano ante la Comunidad Internacional, y exigimos el cese inmediato de prácticas violentas, como en el caso de la comunidad de cananea, donde no sólo se ha criminalizado el conflicto laboral, sino que se ha militarizado.
5.-En relación a los hechos nuevamente denunciados ocurridos en la mina de Pasta de Conchos, se exige agotar todos los esfuerzos por la recuperación de los cuerpos de los mineros atrapados, se proceda a una investigación seria, para establecer las responsabilidades, laborales, civiles y penales, evitando de esta manera, la impunidad que se constata desde el acaecimiento de los hechos a la fecha;
6.- Asimismo este tribunal exige la inmediata libertad de los presos políticos del sindicato mexicano de electricistas.- exige al gobierno mexicano a restablecer en su trabajo a los y las integrantes del sindicato mexicano de electricistas, a respetar sus derechos colectivos y a repararles en los daños ocasionados, incluyendo a la organización sindical y a sus familias.
7.-Este tribunal reitera que la exigencia del trámite de “toma de nota”, tal cual se efectúa en la práctica, es incompatible con el convenio 87 de la organización internacional del trabajo.-
8.-La arbitrariedad y la carencia de objetividad de la secretaria del trabajo en el otorgamiento de registro sindical, violan el convenio 87 y 154 de la OIT.
9.-Resolvemos que este tipo de injerencia influye en la existencia de los llamados “contratos colectivos de protección patronal”.
Estos contratos desarrollados en la práctica son contrarios a la libertad sindical de negociación, ya que se simula una negociación con representaciones ficticias. Esta falsa negociación colectiva también vulnera los convenios fundamentales de la organización internacional del trabajo
10.- El tribunal reitera que la denegación y retardo en la administración de justicia en los casos expuestos, así como la burocratización innecesaria de los trámites administrativos son violaciones a la libertad sindical.
11.-Este tribunal reitera la exigencia del reconocimiento de los representantes sindicales despedidos arbitrariamente, su restitución o reinstalación en los puestos de trabajo y el otorgamiento del empleo efectivo.
12.-Este tribunal se abocará al seguimiento de las acciones judiciales, abogando por la independencia del poder judicial y las garantías necesarias para la preservación de derechos fundamentales y el derecho a un justo, racional y debido proceso.
13.- Se considera habilitado y legitimado para promover denuncias y quejas ante las instancias internacionales competentes, sobre la afectación y vulneración de los derechos fundamentales del trabajo, entre ellas la libertad sindical
14.- El tribunal reitera que el estado mexicano y todos sus poderes deben respetar, los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado, especialmente aquellos referidos a la protección y promoción de los derechos fundamentales, especialmente el de la libertad sindical.
15.-El tribunal dispone que la presente resolución deberá ser presentada ante la relatoría del consejo económico y social de naciones unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, a fin de que se tenga a la vista y en consideración al momento de emitir su informe sobre el estado mexicano, dado que la misma se constituyó en México al efecto en octubre del 2010
Finalmente el Tribunal Internacional de Libertad Sindical saluda en este primero de mayo al movimiento de los trabajadores y trabajadoras en México, nuestra voz ética y nuestra exigencia de respeto a los derechos universales y en concreto la libertad sindical, nos permite comprometernos para llevar sus testimonios a todos los escenarios internacionales, sociales, políticos, académicos.
CD. DE MÉXICO, 1 DE MAYO DEL 2011